Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
III.4
III.4 Si bien el art. 251 CPP, prevé el recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, sin embargo el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia a través de sus fallos, como en la SC 984/2000-R -: “que el recurso de hábeas corpus no precisa del agotamiento de los recursos previos ordinarios que pueda tener una persona para reparar los atentados y supresiones a su derecho a la libertad, pues la vía constitucional se abre y se halla expedita ante la persecución o detención ilegal o indebida de un ciudadano”.