SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2002 - R

Fecha: 07-Nov-2002

de manera que al haber establecido la Ley, la venta forzosa sobre la base del valor catastral, no guarda la igualdad, contraviniendo la justicia y el derecho a la propiedad privada, que está reconocido por nuestro ordenamiento constitucional como también por instrumentos internacionales

Que, dentro de un proceso ejecutivo, en ejecución de sentencia se encuentra en subasta y remate el inmueble dado en garantía hipotecaria, pero lo grave radica en que está siendo rematado con el valor catastral; es decir, con un valor irrisorio que no concuerda con lo que debe entenderse por el contrato de compra-venta previsto en el art. 584 del Código Civil (CC), por tanto si el precio no es fijado ni acordado entre las partes, no hay venta y menos contrato, lo cual supone una prohibición de dejar su señalamiento al arbitrio del comprador o del vendedor, y si bien en las ventas realizadas en subasta pública la determinación del precio es el resultado de la puja o adjudicación entre postores oferentes, que implica la venta forzosa que se constituye en una transferencia a titulo directivo del derecho que correspondía sobre la cosa del ejecutado para devolver la suma de liquidación aprobada, ello no importa restaurar un derecho en detrimento de otro. Consiguientemente, no puede permitirse el remate con un avalúo catastral que ni siquiera permita la reposición del valor neto de la cosa, de manera que al haber establecido la Ley, la venta forzosa sobre la base del valor catastral, no guarda la igualdad, contraviniendo la justicia y el derecho a la propiedad privada, que está reconocido por nuestro ordenamiento constitucional como también por instrumentos internacionales, que estipulan que nadie puede ser privado de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, el cual jamás puede ser el consignado en el valor catastral, menos en la vía jurisdiccional, pues esto violaría el justo precio, de modo que el art. 534 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es inconstitucional, por dejar en estado de indefensión al propietario del bien, a quien se le priva de participar en la fijación del valor del bien inmueble, lo cual se traduce en un decrecimiento de su patrimonio que favorece al adjudicatario, el cual, se enriquece ilegítimamente en contra de los ciudadanos ejecutados, a quienes se les restringe y suprime su derecho patrimonial, en base a un avalúo catastral irrisorio, dejando de lado el avalúo real de la garantía hipotecaria.