SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
(fs. 161)
La autoridad recurrida dio lectura a su informe (fs. 161) en el que alegó: a) que en el juzgado a su cargo se tramitó el proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito S.A. contra Edmundo Silvio Rojas Aguilera, el cual concluyó con el remate en pública subasta del inmueble dado en garantía hipotecaria, dentro del cual, el ejecutado tuvo amplia defensa e incluso interpuso en ejecución de sentencia Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad que fue rechazado, cuya aprobación consta en el Auto Constitucional 455/2001-CA de 19 de noviembre de 2001 y b) que el recurrente no tomó en cuenta que según el art. 534-I CPC, cuando se trata de juicios ejecutivos, la base para la subasta es el avalúo catastral, con el cual, sino estaba de acuerdo debió observarlo luego de ser notificado.
- Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- de manera que al haber establecido la Ley, la venta forzosa sobre la base del valor catastral, no guarda la igualdad, contraviniendo la justicia y el derecho a la propiedad privada, que está reconocido por nuestro ordenamiento constitucional como también por instrumentos internacionales
- contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial
- (fs. 161)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA