SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
III.1
“..., a través de un recurso de amparo constitucional no es posible analizar la presunta inconstitucionalidad de una disposición legal, por cuanto para ello el orden constitucional ha establecido los medios a través de los cuales se puede verificar la compatibilidad o incompatibilidad de una norma con los valores, principios, declaraciones y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado.
“... con el fin de resguardar un correcto manejo del recurso planteado, es preciso señalar que no se puede interponer un Amparo alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, tanto la Constitución como la Ley del Tribunal Constitucional, tienen previsto el Recurso Directo o Incidental de Inconstitucionalidad como un mecanismo intraproceso, para que cualquiera de las partes o el juez, impugnen una disposición que consideren inconstitucional, siempre que en el proceso “la decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad” de tal disposición.”
“Que, en el caso de autos, el recurrente ha expuesto argumentos, que más que impugnar el remate de su inmueble dentro del proceso ejecutivo que se le siguió, expone la supuesta inconstitucionalidad del art. 534-I CPC, condición que no puede ser considerada en un Amparo, pues en éste no se puede compulsar la inconstitucionalidad de una norma, sino sólo cabe analizar si existe vulneración o no de un derecho fundamental que esté bajo la protección del Recurso, pues no podrá otorgarse tutela dentro de un proceso ya sea judicial o administrativo, bajo el fundamento de que una disposición es inconstitucional, dado que esto en lugar de resguardar derechos fundamentales, como el debido proceso y otros principios que son de estricta observancia en el desarrollo de todo proceso, los infringiría, quebrantando la estructura y naturaleza jurídica del Amparo instituido como garantía constitucional, y por lo mismo, también se ocasionaría un caos jurídico en el esquema de forma y contenido previsto para cada uno de los recursos que son de competencia de la jurisdicción constitucional.”
- Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- de manera que al haber establecido la Ley, la venta forzosa sobre la base del valor catastral, no guarda la igualdad, contraviniendo la justicia y el derecho a la propiedad privada, que está reconocido por nuestro ordenamiento constitucional como también por instrumentos internacionales
- contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial
- (fs. 161)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA