Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el 534-I CPC, está vigente y sólo permite la valuación por perito cuando no existe valuación fiscal y b) que el recurrente, no hizo uso de ninguno de los recursos que franquea la ley con relación a lo que ahora impugna, es más consintió todas las actuaciones, solicitando incluso plazo para desocupar el inmueble, con lo cual, dio plena conformidad al proceso, de modo que es aplicable el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- de manera que al haber establecido la Ley, la venta forzosa sobre la base del valor catastral, no guarda la igualdad, contraviniendo la justicia y el derecho a la propiedad privada, que está reconocido por nuestro ordenamiento constitucional como también por instrumentos internacionales
- contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial
- (fs. 161)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA