SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
III.2
III.2 Que, extractada y referida la jurisprudencia aplicable en la presente temática, no cabe mayor análisis en el caso, sino reiterar que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues el recurrente antes de la ejecutoria de la sentencia del proceso ejecutivo seguido en su contra, debió interponer el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad para impugnar la supuesta inconstitucionalidad -que ahora acusa- del art. 534-I CPC.
Que, al margen de ello, en el caso también es de aplicación el art. 96-2) LTC, pues el recurrente, en un claro consentimiento expreso de lo resuelto en el proceso respecto al remate, presentó memorial, solicitando plazo para desocupar el inmueble rematado, reconociendo con ello, que dentro del proceso no se le vulneraron derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, o que sí existieron los mismos fueron restituidos oportunamente.
- Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- de manera que al haber establecido la Ley, la venta forzosa sobre la base del valor catastral, no guarda la igualdad, contraviniendo la justicia y el derecho a la propiedad privada, que está reconocido por nuestro ordenamiento constitucional como también por instrumentos internacionales
- contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial
- (fs. 161)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA