Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1360/2002 - R
Fecha: 07-Nov-2002
II.3
II.3 Que, el 12 de junio de 2002, el recurrente mediante memorial expresa: “... SOLICITO a su digna autoridad se me conceda un plazo de 06 (SEIS) meses para desocupar y hacer entrega de dicho inmueble... (refiriéndose al rematado). Luego agrega “Cumplido el plazo que solicito, y se me sea concedido, prometo a su autoridad dar cumplimiento a la entrega...” (fs. 122).
- Edmundo Silvio Rojas Aguilera
- de manera que al haber establecido la Ley, la venta forzosa sobre la base del valor catastral, no guarda la igualdad, contraviniendo la justicia y el derecho a la propiedad privada, que está reconocido por nuestro ordenamiento constitucional como también por instrumentos internacionales
- contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial
- (fs. 161)
- improcedente
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- APRUEBA