SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 30 de agosto de 2002 (fs. 2 a 4), y el memorial complementario de la misma fecha (fs. 8-11), la recurrente manifiesta que desde que su esposo planteó demanda de divorcio en su contra, se dedicó a evitar que muchos bienes gananciales entraran como tales al proceso; con ese objeto transfirió sin su consentimiento la caseta 489 ubicada en la feria de Barrio Lindo a Amalia Villca Saavedra, quien le siguió en forma injusta un proceso interdicto de recobrar la posesión, sin demostrar en momento alguno que hubiera estado en posesión de la caseta y menos que la hubiera despojado de la misma como exige para la procedencia de ese tipo de juicio el art. 607 del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que el mismo jamás debió ser admitido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil ahora recurrida; sin embargo, pese a todo lo expuesto, la demanda fue aceptada por la juzgadora referida, quien pronunció sentencia respaldándose en la prueba documental producida fuera del término probatorio y que no acredita la posesión de la actora ni el despojo de que fue objeto, constituyéndose en un fallo arbitrario que ignora normas procesales de orden público y viola sus derechos y garantías constitucionales.
Por su parte, el Juez Tercero de Partido en lo Civil también recurrido, al dictar la resolución de alzada que confirma la sentencia dictada por la juez a quo, cometió los mismos errores que ésta cuando, repitiendo la sentencia y sin analizar la prueba, afirma que la actora hubiera probado los extremos de su demanda, a lo que se suma que tampoco ejerció la facultad que le otorga la ley para anular obrados de oficio en caso de verificar la existencia de vicios de nulidad tales como la producción de la prueba fuera de término. Al contrario, respaldó la ilegalidad de la jueza instructora al señalar que ella actuó correctamente en la valoración de la prueba y que no infringió ninguna norma procesal.