SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.2.
III.2. Con referencia a la supuesta valoración incorrecta de las pruebas por parte de los juzgadores recurridos, este Tribunal ha establecido en la SC 577/2002-R que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso presente, por cuanto la recurrente pretende que a través del amparo se ingrese al análisis de las pruebas, aduciendo que fueron incorrectamente valoradas, sin tomar en cuenta que su compulsa es privativa de la autoridad judicial que conoce la causa, y que la competencia del amparo se limita únicamente a la protección de los derechos fundamentales, a excepción del derecho a la libertad cuya tutela está a cargo del hábeas corpus.