SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

III.1.

III.1. En cuanto a la admisión de la demanda interdicta de recobrar la posesión por parte del Juez de la causa ahora recurrido, no constituye un acto ilegal, pues precisamente el art. 607 CPC expresa que el demandante deberá probar la posesión del bien y su despojo dentro del término probatorio; por consiguiente, no correspondía el rechazo inmediato de la causa en base a la prueba preconstituida adjunta a la demanda como pretende erradamente la recurrente. Respecto a la producción de pruebas fuera de término, tal afirmación es evidente pero de ninguna manera puede considerarse este hecho como ilegal o que de lugar a una nulidad de obrados, toda vez que la jueza de la causa admitió esa prueba previo juramento de reciente obtención, en correcta aplicación del art. 331 CPC; a lo que se suma que este aspecto no fue observado por la recurrente ni ante el juez de la causa ni en el recurso de apelación, no pudiendo suplirse esa omisión con la interposición del presente amparo, el cual tiene carácter subsidiario, y no es sustitutivo de los medios legales que la ley franquea a las partes para hacer valer sus reclamos.