SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1367/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

I.2.2. Informe de los recurridos

El Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial informó por escrito (fs. 335) que el amparo presentado por la recurrente debió ser rechazado y en su caso, declararse improbado ya que no se le está privando de sus derechos pues en un interdicto éstos no se definen sino que únicamente se resuelve la posesión. Asimismo, el recurso es improcedente a tenor del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)  toda vez que la recurrente puede demandar el derecho propietario que alega tener como cónyuge y recobrar tanto ese derecho como la posesión de la caseta.

A su turno, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil-Comercial informó  igualmente por escrito (fs. 336-337), que la recurrente cuenta con la vía ordinaria conforme previene el art. 593 CPC. De igual manera, indicó que en la sentencia dictada dentro del interdicto no se transgredió ni violó ninguna disposición legal ya que se hizo la relación de los hechos y la valoración de las pruebas que versan sobre el despojo sufrido y la posesión en que estuvo la actora, tal como manda el art.  607 CPC. Que la recurrente pretendió probar su derecho ganancial sobre el inmueble sin tomar en cuenta que en un interdicto lo que se debe probar es la posesión, y precisamente en mérito al derecho propietario alegado despojó a  la actora de la posesión del inmueble en litigio. Las pruebas aceptadas fuera del término probatorio se recibieron bajo juramento por ser de reciente obtención de acuerdo al art. 331 CPC. El mandamiento de lanzamiento de 29 de agosto de 2002 contra la recurrente cumple con lo determinado en el art. 517 CPC, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con costas.