SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
1)
El abogado del recurrido informa: 1) el 29 de enero de 1997, la recurrente citó al demandado para que se presente en la Fiscalía de Turno de Familia a una audiencia de conciliación o en su caso a una separación definitiva. La segunda audiencia de conciliación se realizó el 30 de julio de 2002, en la que se firmó un convenio por el cual los cuatro hijos menores quedan bajo la tutela del padre -ahora recurrido- y sobre el bien ganancial sería sometido a un tratamiento especial que es el Código de Familia ante el Juez con jurisdicción y competencia; 2) la recurrente señala como domicilio la Avenida Gran Bretaña 2054, lo que implica que sigue viviendo bajo el mismo techo conyugal por lo que en ningún momento ha existido desalojo; 3) que el bien ganancial que preocupa a la recurrente quien afirma haber sido regalado por su padre, como se acredita por el testimonio y la tarjeta de propiedad ha sido adquirido mediante compraventa, no ha sido un obsequio; 4) si se firmó un compromiso en la Fiscalía implica que hay una aceptación tácita por la parte, que sin embargo no surte efectos jurídicos hasta el momento porque la recurrente sigue conviviendo bajo el mismo techo conyugal.