Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.2
III.2 Por otra parte las cuestiones de orden familiar están reguladas por el Código de la materia, es decir que su tratamiento corresponde a instancias judiciales especializadas a las que deben acudir quienes confrontan problemas de esta naturaleza, no siendo el amparo constitucional la vía idónea para resolverlas, teniendo en cuenta su carácter subsidiario por lo que la recurrente debió previamente agotar la vía ordinaria para la protección del derecho invocado.