SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.3
III.3 Lo anotado significa que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, puesto que la denuncia o denuncias formuladas por la recurrente, sobre actitudes ilegales de su esposo hasta el extremo -según ella afirma- de echarla del hogar conyugal o de no permitirle su ingreso deben ser conocidas por la jurisdicción familiar, dentro del ámbito dentro del cual deberán ser resueltos los problemas o diferencias suscitados dentro de las relaciones conyugales, como en el presente caso, salvo que se diera una vulneración seria y fehaciente a un derecho fundamental que amerite otorgar la tutela solicitada en forma inmediata y eficaz, lo que no sucede en la situación planteada en la que, además, no se han demostrado los extremos del recurso planteado.