Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1368/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
II.3
II.3 Presentes las partes en la fecha señalada ( 30 de julio de 2002), en la Fiscalía de Turno de Familia suscriben un documento de separación definitiva por incompatibilidad de caracteres en forma voluntaria, sin ninguna presión acordando: 1) la recurrente a la brevedad posible sale del hogar conyugal con sus prendas personales; 2) los cuatro hijos quedan bajo la tutela del padre (demandado); 3) la recurrente tiene derecho de visitar a sus hijos y sacarlos los días sábados y domingos; 4) ambos cónyuges se otorgan garantías recíprocas para no agredirse física ni psicológicamente, caso contrario cualquiera de las partes pueden acudir ante las autoridades correspondientes.