SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Jorge Gonzáles Cortez, Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz y  pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose: a) se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión, particularmente el de 09 de septiembre de 2002 b) se aplique la sanción del art. 381 CPP, c) en su defecto, se anule obrados hasta que presente su acusación la parte agraviada y d) se ordene al Juez demandado no usurpe funciones del Secretario del Juzgado.

A su turno, el Juez recurrido manifestó: a) los argumentos esgrimidos por el recurrente, se refieren a actos de procedimiento que los cataloga de ilegales, en los que no existe violación al derecho a la libertad de los representados del recurrente, b) el recurso de hábeas corpus está referido más al contenido de un recurso de amparo, por lo que confundió demandas, c) trató de llevar el proceso con las garantías necesarias, habiendo anulado obrados por dos veces consecutivas, d) como efecto de una declaratoria de rebeldía, dispuso el mandamiento de aprehensión contra los representados del recurrente y e) dicho mandamiento no constituye una detención preventiva, sino sólo sirve para ponerlos a disposición de la autoridad judicial. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.

El recurrente alega que el Juez demandado tramita en contra de sus representados un proceso indebido en el que estarían siendo ilegalmente perseguidos, por cuanto: a) conoce de una acusación presentada por persona jurídica diferente a la que planteó la denuncia y querella y participó en la audiencia conciliatoria, b) ordenó una notificación usurpando funciones del Secretario y c) expidió ilegalmente un mandamiento de aprehensión. Este Tribunal, pasa a considerar lo expuesto en la demanda, así como las normas aplicables