SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1.
III.1. Que, el Fiscal de Distrito podrá autorizar la conversión de la acción penal pública en privada, cuando lo solicite la víctima y se trate de delitos de contenido patrimonial; en tal situación el querellante presentará su acusación y el Juez de Sentencia convocará a una audiencia de conciliación, en la que si no se logra ningún acuerdo, se convocará a juicio y se aplicarán las reglas del juicio ordinario; como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 26-2), 53-1), 375, 377 y 379 CPP.
Que, en el presente caso, cumplido que fue el procedimiento referido, el Juez de Sentencia recurrido ordenó la apertura del juicio penal y pronunció el Auto de 15 de agosto de 2001 en el que señaló audiencia para la celebración del juicio para el 21 de agosto de 2002 a horas 8:30; con esa resolución y otras, se notificó Waldemar Casarin Días y Teresa Da Luz Días (representados del recurrente) como se evidencia en la diligencia de fs. 231.
Que, el día y hora señalados los imputados (representados del recurrente) no concurrieron a la audiencia, razón por la que el Juez de Sentencia demandado al constatar la incomparecencia (pese a su legal notificación), los declaró rebeldes y ordenó se expida en su contra mandamientos de aprehensión. Esta determinación del recurrido, desde ningún punto de vista puede ser considerada ilegal, por cuanto ha sido ejercida en el marco de las atribuciones y competencias legales que le otorga el art. 89 CPP; por lo que no es evidente que se hubiera expedido un ilegal mandamiento de aprehensión, como equivocadamente aduce el recurrente.