SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, en 31 de octubre de 2001 Jorge Aroni Rosales en representación de CYANAMID BOLIVIA AGRÍCOLA S.A. formaliza denuncia contra Baldemar Casadin Díaz, posteriormente querella contra Waldemar Casarín Días y Teresa Da Luz Días (representados del recurrente), por el supuesto delito de estelionato, existiendo un error de nombre y por consiguiente de persona. Cuando se presentan la denuncia y querella referidas, esa persona jurídica (CYANAMID) ya no existía por haberse disuelto para la fusión e incorporación a la Sociedad BASF BOLIVIA S.R.L.
Que, en la audiencia conciliatoria, se hizo valer un poder otorgado por CYANAMID, no habiendo BASF facultado a sus representantes a concurrir a la misma; en tal situación correspondió al Juez recurrido declarar abandonada la querella y disponer el archivo de obrados, tal como dispone el art. 381 CPP.
Que, en el Auto de 29 de mayo de 2002 (pronunciado en la audiencia conciliatoria) el Juez recurrido hace saber a los imputados del contenido de la querella y pruebas de cargo contra sus personas; acto con el que ha usurpado funciones del Secretario, quien de acuerdo al art. 56 de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP) es el que tiene facultades de ordenar notificaciones.