SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.4.

III.4. Que, en uniforme jurisprudencia se ha establecido que la protección que se otorga a través de un recurso de hábeas corpus por procesamiento indebido, debe estar estrechamente vinculado a una lesión a la libertad de las personas, por cuanto las otras formas de violación de un proceso deben ser reclamadas por los interesados a través de los medios ordinarios de defensa y en última instancia y por su naturaleza subsidiaria a través de un amparo constitucional; tales las SSCC 1226/2002-R, 1109/2002-R, 1090/2002-R, entre otras.

  Que, el recurrente denuncia que el Juez demandado habría violado el debido proceso de sus representados al haber recibido una acusación de persona jurídica diferente a quién ha presentado la denuncia, querella y ha participado en la audiencia conciliatoria, así como haber usurpado funciones del Secretario. En la línea de juriprudencia referida en el párrafo anterior, se tiene que esas denuncias no tienen relación alguna con la libertad de los imputados (representados del recurrente), por lo que esos supuestos actos ilegales deberán ser impugnados ante las autoridades ordinarias correspondientes, no pudiendo ser considerados en el presente recurso de hábeas corpus; razón por la que también es inviable la demanda planteada.