SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2.
III.2. Que, tampoco es cierto que exista en contra de los representados del recurrente una persecusión indebida, por cuanto el mandamiento de aprehensión (legalmente expedido), fue dejado sin efecto como consecuencia del Auto de 26 de agosto de 2002 pronunciado por el Juez demandado en el que expresamente dispone “dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de la incomparecencia”, determinación que la tomó cuando los imputados se presentaron purgando su rebeldía.
Que, por lo referido en el párrafo anterior, la solicitud del recurrente en la presente acción extraordinaria de “Dejar sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión que hubiera sido expedido por la autoridad recurrida” no tiene razón de ser, motivo por el que no es posible otorgarse la tutela demandada.