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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R

    Fecha: 18-Nov-2002

    III.3.

                Que, amplia jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claramente establecido que el Tribunal de Hábeas como el Tribunal Constitucional, pueden pronunciarse en el fondo, sólo cuando tengan certeza de que se ha producido el acto denunciado de ilegal, como se reconoce en SSCC 394/2002-R, 1385/2001-R, 1256/2001-R, entre otras.

    • José Antonio Valdivia Monje en representación de Waldemar Casarin Días y Teresa Da Luz Días
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.

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