Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1377/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.3.
Que, amplia jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claramente establecido que el Tribunal de Hábeas como el Tribunal Constitucional, pueden pronunciarse en el fondo, sólo cuando tengan certeza de que se ha producido el acto denunciado de ilegal, como se reconoce en SSCC 394/2002-R, 1385/2001-R, 1256/2001-R, entre otras.