Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.7.
II.7. Que, reiterada en audiencia la excepción de incompetencia planteada, ésta es rechazada por la juez del recurso, bajo el argumento de que siendo “éste un tribunal constitucional constituido para la audiencia de la demanda de hábeas corpus y por el art. 18 de la Constitución Política del Estado no corresponde a este tribunal analizar el memorial presentado por el fiscal recurrido...”; desarrolló la audiencia y dictó la resolución que se revisa.