Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
única y exclusivamente
debe precisarse que en el sentido de la sentencia aludida, el carácter nacional de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen los recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, es predicable única y exclusivamente respecto del Tribunal Constitucional, en estricta observancia del art. 6 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando determina de manera expresa que “El Tribunal Constitucional es único en su orden y su jurisdicción se extiende a todo el territorio de la República”.