Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1382/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.4
III.4 Que, en el caso de autos, la jueza del recurso, no obstante de haber tomado conocimiento en forma oportuna de la cuestión de incompetencia promovida por el Fiscal recurrido, y no pronunciarse sobre la misma antes de resolver la cuestión de fondo - como correspondía en derecho por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento -, ha quebrantado las normas que regulan la jurisdicción y competencia que son de orden público, atentando contra la seguridad jurídica procesal y las garantías del debido proceso (en su vertiente del Juez natural), viciando de nulidad todo lo actuado, a partir del momento procesal en que se cuestionó su competencia.