SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Mediante memorando 564/2001 de 15 de junio, se lo designó como Planificador dependiente de la Unidad de Deportes de la Prefectura de La Paz, asignándole por Resolución Ministerial 372 de 17 de mayo de 2001 el ítem 265 nivel 5, funciones que desempeñó hasta el 30 de agosto de 2002 que fue retirado mediante memorando 8335/2002. Aduce, que desde el mes de diciembre de 2001, en forma arbitraria se le disminuyó el sueldo en un 20% de Bs5635.- a Bs3935.- sin que exista memorando o notificación escrita para ello y sin observar el procedimiento administrativo como lo dispone la Ley del Sistema de Administración Fiscal y Control Gubernamental (LSAFCO) y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública (DS. 23318-A).
Añade que el argumento aludido para la mencionada disminución de su sueldo, es un supuesto pago en demasía que fue determinado por el Informe Legal 589/2002 de 28 de febrero, el que no es resultado de un proceso administrativo previo en el que a partir de una auditoria determine responsabilidades y en el que se sugiere un supuesto acuerdo verbal de reconocimiento de pago en demasía, extremo que niega y conmina se demuestre por los medios probatorios establecidos por ley conforme lo establece el art. 1285 del Código Civil (CC), lo que vulnera sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso.