SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.3

III.3           De acuerdo con el art. 31 LSAFCO todo servidor público responderá  de los resultados  emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo. En el caso de autos, es indiscutible que el recurrente ha incurrido en responsabilidad civil, la que se determina cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas  privadas cause daño al Estado evaluable en dinero, al haber percibido sus haberes por  seis meses en demasía los que deben ser recuperados por la entidad recurrida. De manera, que no es evidente la vulneración de los derechos que invoca el recurrente en el recurso, por cuanto la Prefectura del Departamento ha actuado sujetándose a la Ley del Sistema de Administración Fiscal y Control Gubernamental, al adoptar medidas tendientes a la recuperación de los fondos estatales para evitarse responsabilidades posteriores.