SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.3
III.3 De acuerdo con el art. 31 LSAFCO todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su cargo. En el caso de autos, es indiscutible que el recurrente ha incurrido en responsabilidad civil, la que se determina cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado evaluable en dinero, al haber percibido sus haberes por seis meses en demasía los que deben ser recuperados por la entidad recurrida. De manera, que no es evidente la vulneración de los derechos que invoca el recurrente en el recurso, por cuanto la Prefectura del Departamento ha actuado sujetándose a la Ley del Sistema de Administración Fiscal y Control Gubernamental, al adoptar medidas tendientes a la recuperación de los fondos estatales para evitarse responsabilidades posteriores.