SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.2
II.2 Debido a un error del sistema de cómputo, percibió la remuneración de Bs. 5635.- monto que corresponde al ítem 264, por lo que al advertirse el pago en demasía a partir del mes de diciembre de 2001 se le canceló la remuneración de Bs3935.- situación que se comunicó a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos mediante informe del Encargado de Movilidad y Registro en el que hace referencia a que el recurrente reconoció este pago en demasía aceptando regularizar el mismo sin ninguna objeción (fs.2-3). El 12 de marzo de 2002, el Director Administrativo y Financiero y Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Prefectura del Departamento sugirieron al Director del Departamento Jurídico, se instruya al recurrente Raúl Miranda Monrroy la respectiva devolución que ascendía a Bs10.200.- correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2001(fs. 73).