SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.4

III.4           Por lo anotado precedentemente, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para precautelar en forma inmediata los derechos y garantías constitucionales de la persona  ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, lo que no ha ocurrido en el caso presente. Este criterio está sustentado en la jurisprudencia constitucional, al haber sido establecido de manera uniforme; así la SC. 4082002-R: “Que en consecuencia, al no ser evidentes los fundamentos del Recurso ya que los recurridos no han afectado los derechos del representado del recurrente, es inviable el Amparo interpuesto”.