SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2
III.2 La entidad demandada, al percatarse de este pago en exceso procedió a partir del mes de diciembre de 2001, al pago de los haberes del recurrente conforme al ítem asignado en la planilla presupuestaria correspondiente, lo que de ninguna manera constituye una reducción o disminución arbitraria -como aduce en el recurso- pues se constata que desde el momento en que se procedió al pago del salario asignado al ítem 265 de acuerdo a la planilla presupuestaria, éste no fue objetado oportunamente por el mencionado funcionario al no existir en obrados ningún documento que así lo acredite, por el contrario cursan a fs. 2 a 10 del expediente los informes evacuados tanto por el Encargado de Movilidad y Registro como de Asesoría Legal de la Prefectura en los que se establece que el recurrente fue informado del error informático en el sistema de planilla, el mismo que fue admitido por el recurrente aceptando la regularización de los pagos correspondientes, por lo que posteriormente se ordenó el descuento del 20% de su haber mensual.