SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
1)
La autoridad demandada da lectura al informe de fs. 148 a 149 y en audiencia señala: 1) dentro del proceso de referencia no se han dictado resoluciones judiciales contrarias a la ley ni actos fuera de competencia que violen y restrinjan los derechos y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución; 2) dejó sin efecto la inhibitoria de la Policía Departamental y la Prefectura al existir un proceso interdicto de retener la posesión concluido con sentencia ejecutoriada radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil seguido por Pura Sossa vda. de Gil contra otros ocupantes en los mismos terrenos sitos en la UVB.170 en los que se ordenó la custodia policial; b) el decreto de referencia puede ser revocado, modificado o anulado por el superior en grado, es decir que existen otros recursos ordinarios que franquea la ley para hacer valer sus derechos conforme lo dispone el art. 215 CPC y no directamente acudir a un recurso extraordinario como este, que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios, más aún si no se han hecho uso de los mismos c) el avasallamiento de tierras se ha convertido en un negocio para los loteadores, tal es el caso presente pues en este tipo de procesos de interdictos de retener la posesión se llega al extremo de no respetar la propiedad privada garantizada por la Constitución; d) los recurrentes han realizado tres manifestaciones públicas con un grupo de delincuentes mellando su dignidad como autoridad judicial, conducta que se adecua al delito de desacato además de violar leyes, desafiar, agredir y amenazar el orden público por lo que se reserva el derecho a denunciar la comisión de este delito ante el Ministerio Público como de denunciar al Colegio de Abogados por la falta de ética profesional del abogado patrocinador.