SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que al no estar notificada la parte recurrente con la resolución del Juez una vez cumplida esta diligencia puede,  usar de los recursos que la ley le franquea como el de reposición con alternativa de apelación o apelación en su caso, no siendo el amparo un medio idóneo para  revocar o anular dicha providencia.