Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que al no estar notificada la parte recurrente con la resolución del Juez una vez cumplida esta diligencia puede, usar de los recursos que la ley le franquea como el de reposición con alternativa de apelación o apelación en su caso, no siendo el amparo un medio idóneo para revocar o anular dicha providencia.