SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1
III.1 En el caso que se examina, de los antecedentes procesales se evidencia que la cuestionada providencia de 16 de julio de 2002 de fs. 74 vta., que deja sin efecto la inhibitoria ordenada no fue notificada a los ahora recurrentes dentro del proceso interdicto de retener la posesión instaurado por éstos en contra de Mario, Gustavo, Fernando, Ruth Gil Sosa y Pura Sosa vda. de Gil, providencia que conforme con lo establecido por el art. 215 CPC, es susceptible del recurso de reposición y el consiguiente de apelación, el que se interpone dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o Auto como lo señala el art. 216 del mismo cuerpo de leyes, o sea que los recurrentes tienen expedita esta vía para la defensa de sus derechos que invocan en el recurso.