SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1386/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Acreditada su personería, sostienen que a nombre de sus representados vecinos del “Barrio Casanovas”, en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil siguieron un proceso interdicto de retener la posesión de los terrenos de propiedad del FONVIS contra Mario, Gustavo, Fernando, Ruth Gil Sosa y Pura Gil de Sosa, en el que solicitaron la inhibitoria de la Policía Nacional y Prefectura del Departamento ante la amenazada de ser despojados, en mérito a lo cual la autoridad jurisdiccional por providencia de 2 de mayo de 2002 ordenó a ambas entidades se inhiban de los actos denunciados petición que fue reiterada, haciendo constar que los demandados no asumieron defensa en el referido juicio y dentro del cual en la audiencia de inspección realizada su abogado reconoce la certeza de la propiedad el FONVIS sobre los terrenos objeto del proceso.
Añaden que en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil se está sustanciando otro proceso interdicto de retener la posesión instaurado por Pura Sosa vda. de Gil contra Mario Justiniano y Mirian López de Montes sobre unos terrenos de la Granja “Villa Ruth”, que no tiene nada que ver con los terrenos del FONVIS, empero valiéndose de él argumentando que es similar al que le siguen a los nombrados Gil Sosa aduciendo litispendencia han solicitado el levantamiento de la inhibitoria ordenada a la Policía Nacional y Prefectura del Departamento, la que ha sido concedida erróneamente por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil en suplencia del séptimo de la misma materia, quien sin correr en traslado tal petición dispuso mediante decreto de 16 de julio de 2002, se suspenda la inhibitoria que correctamente ordenó el titular que conoce del proceso, ocasionando de esta manera que en mérito de una custodia policial ordenada por un Juez de otro proceso que motiva otro recurso similar a este y relativo a los terrenos de una supuesta propiedad de Pura Sosa vda. de Gil, la policía proceda a despojar a sus representados de los terrenos objeto del proceso y que pertenecen al FONVIS, violando de esta forma el deber de la igualdad procesal contemplada en el art. 3.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) provocándoles indefensión, desconocimiento de la litispendencia, debido proceso, además de no tener presente que la sentencia conforme al art. 194 CPC sólo alcanza a las partes comprometidas.