SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2002 -R
Fecha: 18-Nov-2002
a)
La recurrida informó: a) que se denunció que el día sábado habían ingresado al domicilio diez personas, lo cual recién se evidenció a hrs. 17:00, tal como cursa en la denuncia verbal y también escrita, por lo que al tomar conocimiento de la flagrancia del delito, emitió un requerimiento para que la Policía Técnica Judicial verifique el extremo, y detenga a las personas que estaban en el inmueble; b) que trasladada la recurrente a la Policía Técnica Judicial, sustentó su acción en un documento, sin contar con orden de ninguna autoridad, por lo que incurrió en violación de los arts. 11 y 12 CPE y en el delito que se denunció, en cuya comisión fue aprehendida, y en ese caso, no se precisa establecer el mínimo legal de la pena prevista, ya que el art. 10 CPE, faculta a aprehender en delito flagrante aun sin mandamiento, temática que ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional al declarar improcedente un recurso de hábeas; c) que remitió a la detenida dentro de las 24 horas al Juez Cautelar y d) que los delitos que se han tipificado son de orden público.