SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2002 -R

Fecha: 18-Nov-2002

III.3

III.3   Que, no obstante la detención indebidamente ordenada, la recurrida no cumplió con el mandato del segundo párrafo del art. 226 citado, pues habiendo sido aprehendida la recurrente el 7 de octubre, recién fue puesta a disposición del Juez Cautelar el 9 del mismo mes y año, y si bien, en la papeleta de detención a primera vista se marca el 8 de octubre, también se deja entrever que el número fue sobrepuesto en el 7, extremo que ha sido denunciado por la recurrente y no ha sido desvirtuado por la recurrida; en consecuencia, la Fiscal no sólo ordenó una aprehensión indebida sino también incurrió en detención indebida, lesionando el derecho a la libertad física y por lo mismo, las disposiciones citadas, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, aún cuando la recurrente hubiese sido puesta en libertad, pues así dispone el art. 91-VI de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional (LTC).