Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2002 -R
Fecha: 18-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente denuncia la vulneración del derecho a la libertad física, previsto en el art. 6-II CPE, con el argumento de que la recurrida dispuso su detención indebidamente, sin haber estado de turno para ordenar la medida y sin tomar en cuenta que el delito de despojo es de acción privada y que los demás delitos no tienen pena que merezca detención preventiva. En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes y si constituyen restricción al derecho referido, a fin de negar o conceder la tutela solicitada.