Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2002 -R
Fecha: 18-Nov-2002
I.2.1
La hija de la recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que no procedía la detención preventiva por la pena prevista para el despojo y porque este delito es de acción privada, que además de ello, la recurrida ha hecho abuso de poder, dado que no le correspondía ordenar la aprehensión porque no se encontraba de turno, que no obstante ello no se la citó previamente de comparendo para que responda por la denuncia. Finalmente, deja presente que la papeleta de detención ha sido alterada, pues fue detenida el 7 de octubre y en la papeleta consta el día 8.