SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1395/2002 -R

Fecha: 18-Nov-2002

III.1

III.1   Que, el art. 10 CPE deja expedita la atribución a cualquier persona, para aprehender a un delincuente “in fraganti”, con la condición de que sea conducido dentro del plazo de 24 horas ante la autoridad competente, permisión constitucional, que está también prevista en los arts. 227 y 229 CPP; empero, para dicho efecto, el art. 230 CPP, estipula los presupuestos que hacen evidente la flagrancia, en cuyo caso, se exime de toda formalidad para proceder a la aprehensión.

            Que, en el caso objeto del presente recurso, no ha sido demostrada la flagrancia que argumenta la recurrida, pues en la denuncia de 7 de octubre de 2002, se señala expresamente que el hecho ocurrió el 5 del mismo mes y año, sin manifestarse que los supuestos autores del delito de allanamiento se mantuvieron en el inmueble al momento de la denuncia, dado que si bien dicho delito tiene como uno de sus presupuestos la permanencia en el domicilio en contra de la voluntad del ocupante del mismo, también puede configurarse con el ingreso sin el permiso del ocupante, sin que el autor permanezca en el inmueble después de su ingreso, esto es, que después de haber cometido el allanamiento se hubiese salido del domicilio. Por ello, para argumentar flagrancia, se deben demostrar las circunstancias establecidas en el art. 230 citado. En el caso, la recurrida no ha demostrado, que la recurrente hubiese sido aprehendida cuando se encontraba en el inmueble, pues su permanencia en él no fue denunciada, de modo que queda desvirtuado este extremo, en el que se ampara la recurrida para justificar su actuación.