SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1396/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.2

III.2   Que, en el caso planteado, la denuncia fue sentada el 30 de septiembre de 2002, por hechos ocurridos el 22 y 24 del mismo mes y año, siendo evidente que no podía existir flagrancia por una parte, y por otra si bien se los denunció a los recurrentes, éstos fueron identificados, de modo que el arresto no podía darse al tenor de los arts. 225 y 227 CPP, resultando que la orden del co-recurrido Comandante no fue sólo indebida, sino también, abusiva y arbitraria, fuera del marco legal que le atribuye sus funciones y atribuciones, sin que sirva de justificativo el hecho de que uno de los recurrentes hubiese “confesado” la agresión física al denunciante  y que en su entender existía prueba suficiente de la misma, menos se puede argumentar confesión en una instancia policial, sino únicamente de declaración del o de los denunciados.