SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2002- R

Fecha: 18-Nov-2002

(fs. 66-68)

El apoderado del recurrido dio lectura a su informe (fs. 66-68), en el cual se alegó: a) que fue la Universidad quien presentó denuncia contra María del Carmen Antezana Asturizaga, ampliándose la investigación en contra del recurrente, el cual si bien ha sido absuelto de culpa y pena por los delitos que fue juzgado, la sentencia aún no ha adquirido calidad de cosa juzgada, ya que la Universidad ha apelado; b) que mediante Resolución Rectoral 31/01 de 17 de julio de 2001, se acredita que el recurrente en su condición de estudiante cometió faltas al Reglamento Universitario y Estudiantil por lo que fue suspendido definitivamente conforme establecen los arts. 13 y 46 de los citados Reglamentos; c) que el recurrente no cursó ninguna nota solicitando la documentación que reclama y además al ser la Universidad privada, el estudiante tiene la obligación ineludible de pagar la prestación de sus servicios; empero, el recurrente con sus actos fraudulentos estudió en la Universidad sin pagar las gestiones de 1999 y 2000 y d) que el Amparo es extemporáneo, dado que el recurrente alega que desde el 31 de enero de 2001, se le estarían reteniendo sus documentos.