Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.4
III.4 Que, sin embargo, es preciso señalar que en caso de que el recurrente formalice su petición de documentación realizando el trámite administrativo correspondiente, y la autoridad recurrida, le niege su petición indebidamente, sin fundamento legal alguno, tiene la vía expedita del Amparo a fin de hacer cesar el acto ilegal.