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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2002- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2002- R

    Fecha: 18-Nov-2002

    III.4

    III.4   Que, sin embargo, es preciso señalar que en caso de que el recurrente formalice su petición de documentación realizando el trámite administrativo correspondiente, y la autoridad recurrida, le niege su petición indebidamente, sin fundamento legal alguno, tiene la vía expedita del Amparo a fin de hacer cesar el acto ilegal.

    • Samuel Callo Incacutipa
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • contra Gonzalo Ruíz, Rector de la Universidad del Valle
    • (fs. 66-68)
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • APRUEBA

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