Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurrente no ha demostrado haber solicitado los certificados de estudios, pues ninguna Universidad los otorga de oficio, siendo necesaria una solicitud formal para saber si la Universidad la niega, en cuyo caso se consideraría la existencia del acto ilegal restrictivo de un derecho constitucional.