Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1
III.1 Que, este Tribunal ha dejado sentado de manera invariable en su uniforme jurisprudencia que para acudir a la vía constitucional en materia de Amparo, el acto ilegal u la omisión indebida que se denuncia debe ser demostrada, sólo en este caso, y cuando no existe duda alguna de aquello, siempre que constituyan vulneración de los derechos fundamentales citados por el agraviado, se deberá conceder la tutela; vale decir, que cuando tal extremo no se acredita de ninguna forma o cuando no ha sido suficientemente demostrado, la tutela debe ser negada.