Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.3
III.3 Que, en la especie el recurrente a tiempo de interponer su demanda no ha aportado ninguna copia de presentación de sus solicitudes de certificados de notas, de estudios y otros que constituyen la documentación que reclama, pues sólo acompaña documentos que en su criterio demuestran el daño y perjuicio ocasionado por la negativa de su supuesta solicitud, sin cumplir con la acreditación previa del acto ilegal que lo originó.