Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, cabe señalar que toda persona ante cualquier institución, ya sea pública o privada, para hacer valer ciertos derechos, deberá en principio hacer uso del derecho de petición, el cual para ser atendido debe ser sustentado por escrito como se requiere conforme a los formalismos administrativos universalmente aceptados, pues si bien pueden atenderse peticiones verbales, esto es una discrecionalidad o desprendimiento del llamado a atender la petición. Empero para efectos de demostrar una negativa, siempre se deberá acreditar la petición formal, pues es la única forma de evidenciar el rechazo ya sea legal o indebido.