Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, a la dignidad y otros, previstos en los arts. 6, 7-i), 16, 22, 31 y 32 CPE, con el argumento de que el recurrido conoció y sustanció el proceso sin tener jurisdicción ni competencia, dado que la demanda ejecutiva que se presentó en su contra, no fue sorteada conforme exige el art. 117 LOJ, por lo que debido a dicha omisión, todo el proceso está viciado de nulidad como dispone el art. 123 LOJ. En consecuencia, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo del derecho fundamental referido, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.