Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.3
III.3 Que, por otra parte, cabe señalar que la omisión denunciada, también ha sido desvirtuada, pues se ha presentado documentación en la que se acredita que en el sorteo intervino el vocal semanero de turno, con lo cual se tiene por cumplida, la exigencia formal no esencial como se ha entendido por la jurisprudencia referida precedentemente.