SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1
III.1 Que, con relación a la problemática planteada este Tribunal ha definido que el sorteo para la distribución, es inexcusable por ser el medio para garantizar el principio de imparcialidad; por lo que reiterando dicho criterio, citamos como antecedente inmediato de dicha jurisprudencia la SC 1363/2002-R de 7 de noviembre que dice “... la SC 978/2000-R de 23 de octubre, ha establecido que “el sorteo de los expedientes es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto y que permite fundamentalmente garantizar el debido proceso, orientando a sustentar el derecho de los litigantes a un Juez imparcial”.