Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1400/2002- R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2
III.2 Que, estando resuelta la pretendida solicitud de tutela, se hace innecesario esgrimir otros fundamentos de los ya expuestos, mas aún cuando la omisión indebida que se acusa, ocurrió en junio de 2000, habiendo transcurrido hasta la interposición del presente recurso más de dos años, lo cual deja en evidencia que el recurso no ha sido planteado oportunamente; vale decir, con la inmediatez que exige el art. 19 CPE. De igual forma, en la problemática planteada es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no se ha respetado su carácter de subsidiaridad, dado que no se ha demostrado haberse hecho uso del incidente de nulidad que franquea la Ley.