SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

1)

El art. 236 del mismo cuerpo de normas adjetivas penales, señala que el auto de detención preventiva será dictado por el juez o tribunal del proceso y deberá contener: 1) los datos personales del imputado o, si se ignoran, los que sirvan para identificarlo; 2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; y, 4) el lugar de su cumplimiento